A petición de José Luis Bernal, adjunto reportaje fotográfico de la casa colonial patrimonio histórico de los
HERRAN ZALDUA, ubicada en la ciudad Honda tolima que se está vendiendo, donde nació Antonio Herrán Zaldúa, arzobispo de la nación y senador de la República.
miércoles, 14 de diciembre de 2011
miércoles, 30 de noviembre de 2011
Ejecutoría de Hidalguía de Juan Sáenz de Herrán
En vuestras investigaciones genealógicas, si es que os habéis decidido por ese camino, seguro que os habéis topado en alguna ocasión con el término "ejecutoria de hidalguía", o "pleito de hidalguía", y probablemente os haya llamado la atención, y creado alguna expectativa de grandeza.
Quiero explicaros un poco en qué consiste esto y cómo puede ayudaros en la investigación.
La palabra hidalgo en sentido amplio equivalía a “noble”, pero en un sentido más restringido denotaba sólo el escalón inferior de la nobleza; el superior o aristocrático estaba integrado por los títulos. Entre ambos quedaba una zona intermedia formada por los caballeros.
Estos “omes hijosdalgo” gozaban de ventajas legales y reales: dominio compartido o total de los municipios, exención de ciertas cargas fiscales. Gozaban también de privilegios judiciales: por ejemplo no podían ser presos por deudas, ni atormentados -solamente en caso de alta traición-, no sufrían penas afrentosas (azotes, horca, galeras) y tenían por cárcel lugares más decentes, separados de los delincuentes comunes.
David García Hernán, en su libro sobre la nobleza en la España Moderna, incluye a los hidalgos en “la baja nobleza”, el estrato más numeroso del orden nobiliario, cuya distinción con el estado llano radicaba generalmente y con exclusividad en los privilegios jurídicos de que gozaban. Este autor subdivide a los hidalgos en dos clases, los hidalgos notorios y los hidalgos de ejecutoria. Los primeros formaban parte de la nobleza de sangre y eran también denominados “hidalgos de solar conocido” o “de devengar 500 sueldos”. Eran descendientes por línea masculina de linaje noble o de hidalgos con un solar comúnmente reputado en el lugar.
Los segundos, los hidalgos de ejecutoria, eran de menor consideración que los anteriores, probaban ante los jueces la condición hidalga -de al menos tres generaciones- de su sangre, atestiguada por los vecinos del lugar.
Cada cierto tiempo (en Castilla por ejemplo era cada 7 años) en cada pueblo se realizaban los padrones distinguiendo entre los hidalgos y los pecheros (se denominaban padrones de distinción de estado, y cuando se conservan proporcionan información importante en una investigación genealógica; podéis ver cómo a mi personalmente me ayudaron a dar un impulso definitivo en la investigación de mi propia línea genealógica en este link). Así, cuando alguien había cambiado su lugar de residencia era probable que en el nuevo empadronamiento no se les reconociera su condición de hidalgo. En estos casos, se había de recurrir a la Sala de hijosdalgos de la Real Chancillería correspondiente (del río Tajo hacia el sur, Granada; del Tajo hacia el norte, Valladolid), quien debería emitir un documento, Ejecutoria de Hidalguía, que reconocía el estado de hidalgo y obligaba a tratar al individuo como tal, reconociéndole sus privilegios.
En estos expedientes de Hidalguía aparecen datos sobre el nacimiento y el matrimonio tanto del que reclama su condición de hidalgo como de sus padres y abuelos (por lo que proporcionan también valiosa y cuantiosa información para una investigación genealógica).
Pues bien, hecha esta pequeña introducción, podéis encontrar en las Reales Chancillerías (Granada y Valladolid) documentación variada relativa al tema (yo mismo pude tener acceso en mis investigaciones -y conservo una copia del documento- a un pleito de hidalguía recogido en la Real Chancillería de Valladolid, relativo a Juan de Herrán, vecino de Santa Coloma, de 1787). Estos documentos son una pequeña joya para los investigadores genealógicos.
Ni que decir tiene que aparte de joya pasa a tener un valor incalculable si la ejecutoria es un incunable (o casi), como es el caso que nos relata Federico Rubio Arias-Paz Cavanillas Herrán, en la página http://maherran.byethost32.com/libro.htm#Rubio_Arias-Paz,_Federico_España.
Tuve la suerte y el gran placer de conocer a Federico en 2004 en Madrid, y aparte de compartir una agradable charla con él, me regaló un libro titulado "Los Herrán: historia y genealogía de una familia vasca", escrito por Juan Vidal-Abarca. Este libro recoge la historia de una familia Herrán de la que Federico es descendiente, y en la portada del mismo se reproduce parcialmente la portada del documento que posee Federico.
Una verdadera maravilla, os lo aseguro.
sábado, 19 de noviembre de 2011
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Dado que el Registro Civil en España ha sufrido modificaciones a través de la nueva Ley citada en el título, y que estas modificaciones pueden alterar sin duda nuestros estudios genealógicos al existir la posibilidad de alterar el orden de los apellidos de los hijos, a continuación quiero reflejar los cambios que a este respecto se indican en la nueva Ley.
En el capítulo V del PREAMBULO se cita:
El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil.
La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la
solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento
determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley.
En el capítulo V del PREAMBULO se cita:
El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil.
Por otro lado, en la Sección 2ª (Contenido de la inscripción de nacimiento), Artículo 49 (Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos), apartado 2, se cita:
La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la
solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento
determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley.
Se regula asimismo, en los Artículos 52 al 57, la posibilidad de cambio de nombre y apellidos.
sábado, 27 de agosto de 2011
Completar ramas del árbol genealógico
Son no pocas las consultas que recibo sobre cómo añadir nuevas ramas del apellido, o completar las ya existentes dentro de nuestro árbol genealógico (que como sabéis está publicado en maherran.byethost32.com/arbol_genealogico.htm).
Ante ello me he decidido a crear esta nueva entrada para dar cabida a estas inquietudes, de forma que, o bien me enviéis un mail con vuestros datos para que lo publique, o bien podáis vosotros mismos añadir los datos en este mismo blog, como un comentario a esta entrada.
Espero que esto os ayude.
jueves, 10 de marzo de 2011
Origen del apellido Herranz
María Luisa, a través del formulario de contacto, me plantea la siguiente cuestión que quiero compartir con vosotros, por si alguien quiere aportar algo más:
Nombre*: HERRANZ-HERRERO
Asunto*: Origen del apellido HERRANZ
Mensaje*: Hija de refugiados españoles, mi padre Luciano HERRANZ-ARRAN nacido en Pontevedra pero su padre Luciano HERRANZ era de Segovia. Hace algunos años un Généalogista Frances me ha dicho que mi apellido no podia ser ni Espanol ni Frances debido a su consonancia germanica. Me ha dicho que HER en aleman quiere dicir SENOR y RRANZ errante. Asi que mi antepasado tenia que ser hombre de asunto Aleman o Austriaco. Que le parece, serie posible ?
Os adjunto mi punto de vista, a través de la contestación que envié a María Luisa:
Me parece interesante el debate que planteas. Tanto es
así que me permitiré, salvo que te opongas, incluir este tema en el blog.
Como puedes ver en http://maherran.blogspot.com/p/genealogia.html,
en información que en su día extraje del Diccionario
Heráldico y Genealógico de apellidos españoles y americanos,
por Alberto
y Arturo García Carraffa, el origen del apellido
Herranz, así como Herrán, Herráiz y Herráinz, es considerado como francés por
el tratadista Francisco Lozano, y te remito a la página citada para ver los
detalles.
Lo cierto, y parece bastante claro, es que en
España esos apellidos son toponímicos provenientes del pueblo de Herrán en el
norte de Burgos, de donde a lo largo del tiempo fueron extendiéndose al resto
de la geografía.
Existen teorías no obstante, que conectan el
apellido con –como tú misma citas- consonancias germánicas; otros lo quieren
hacer originario del País Vasco; otros se lo intentan apropiar como francés,
etc. Cada cual intenta “arrimar el ascua a su sardina”.
Yo tengo muy claro, después de haber
investigado sobre mi propia línea genealógica, que mi apellido deriva como dije
del pueblo de Herrán en el norte de Burgos, y cada cual no tiene más que
investigar entre sus antepasados para ver cuál ha sido la línea seguida.
Si tienes en cuenta cómo y cuándo se formaron
los apellidos en España, no te queda mucho margen para equivocarte.
Por cierto, y como creo que esta es una de
las cosas que se perdió con la baja forzosa de mi página de FB, un día de estos
aportaré más información en el blog sobre la etimología del apellido en España.
viernes, 11 de febrero de 2011
Extramiana
Alejandro Sposetti me envía este trabajo sobre Extramiana elaborado por José Ramón Pajares y José Antonio Sánchez, que quiero compartir con todos vosotros ya que me parece sumamente interesante.
En mi caso particular, además, buena parte de mis antepasados se radicaron en este pueblo burgalés.
Espero que lo disfrutéis.
lunes, 3 de enero de 2011
Mi línea genealógica: breve historia de una investigación y sus avatares
A lo largo de los años que llevo en contacto con el mundo de la genealogía, he ido aprendiendo desde cero hasta lo poco que sé en la actualidad. Durante todos estos años me he encontrado con gente que quería saber acerca de sus propios antepasados, pero no tenía ni idea de cómo podía empezar a investigar. A todos intenté ayudarles con suerte desigual, y en no pocos casos a través de esta labor de expandir el conocimiento sobre los Herrán hemos sido capaces de encontrar conexiones que desconocíamos, o parientes vivos de los que no sabíamos su existencia, o de los que habíamos perdido la pista.
En un intento de dar alguna luz a investigadores noveles, me voy a permitir hoy contaros mi propia experiencia al investigar mi línea genealógica paterna. A mí mismo me servirá para hacer un repaso de lo vivido en estos años.
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